El CPAUCH brinda un beneficio exclusivo para los/as matriculados/as: cuando el trabajo realizado esté relacionado con la vivienda familiar propia, la oficina o estudio técnico destinado al ejercicio de la profesión, o bien a un panteón familiar, no se consideran honorarios profesionales.
De igual modo, cuando la tarea se realiza para familiares directos, el lazo de consanguinidad establece deberes de orden moral que prevalecen sobre el interés económico.
Por este motivo, se exceptúa por única vez del pago de los Aportes Profesionales, debiendo abonar únicamente el Gasto Mínimo Administrativo.
Este beneficio es aplicable a los/as matriculados/as en las categorías Habilitados y Habilitados en Relación de Dependencia.
Más información en: Resolución 009/20 – http://cpauchaco.org/wp-content/uploads/2024/09/Res-009-Reglamentacion-de-exencion-de-pago-de-Aportes-Profesionales-para-vivienda-unica.pdf