Inhabilitación

LEY 2953-C CAPÍTULO IV ARTÍCULO 17. RESUELVE:

CAUSAS PARA LA CANCELACION DE LA MATRICULA:
1) Enfermedad mental que inhabiliten para el ejercicio de la profesión;
2) Muerte del profesional;
3) Inhabilitación permanente o transitoria emanada de sentencia judicial;
4) Inhabilitación permanente o transitoria emanada del Tribunal de Ética y
Disciplina;
5) A solicitud del propio interesado expresando debidamente su causa. En este
caso, para solicitar nueva matriculación, deberán transcurrir dos (2) años de
producida la cancelación;
6) Inhabilitación o incompatibilidad prevista por esta ley;
7) Los fallidos y concursados, cuya conducta haya merecido la calificación de
fraudulentos o culpables hasta la fecha de su rehabilitación.

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