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Ver/Descargar Acta Junta Electoral
En esta oportunidad se elegirá:
- El Directorio del Colegio integrada por: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario, 1 Tesorero, 4 Vocales Titulares y 4 Vocales Suplentes.
- El Tribunal de Ética y Disciplina integrado por 3 Miembros Titulares y 3 Suplentes.
- La Comisión Revisora de Cuenta integrado por 3 Miembros Titulares y 3 Suplentes.
Plazo máximo de presentación de las lista es el día jueves 02/09/2021 a las 12 en la Sede del CPAUCH y en la Sede Sáenz Peña.
Tener en cuenta los siguientes artículos de la Ley Nº 2953-C, del Estatuto y del Reglamento Electoral.
LEY N° 2953 – C
Directorio
Artículo 32: No podrán integrar ninguno de los órganos de gobierno del Colegio:
1) Los Arquitectos/as con matrícula suspendida o no vigente, conforme se establezca en el Reglamento Interno;
2) Los deudores de la institución, por cualquier concepto, causa o título, conforme se establezca en el Reglamento Interno;
3) Los inhabilitados conforme prevé la presente ley, hasta producido el cumplimiento de las penas o sanciones respectivas;
4) Aquellos que con su conducta pongan en riesgo el prestigio y el patrimonio de la institución, conforme se establecerá en el Reglamento Interno;
5) Aquellos que así disponga el Reglamento Interno.
Artículo 39: El Directorio es el órgano ejecutivo del gobierno del Colegio; lo representa en sus relaciones con otros Colegios, con los terceros y con los poderes públicos.
Estará conformado por: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y cuatro (4) Vocales titulares y cuatro (4) vocales suplentes, los que durarán dos (2) años en sus funciones. Estos miembros serán elegidos por lista completa y voto directo, secreto y obligatorio de todos los colegiados/as que figuren en el padrón electoral.
Podrán ser reelegidos por un solo período continuado, debiendo dejar transcurrir un nuevo período para poder ser electos nuevamente.
Artículo 41: Para ser miembro del Directorio se requiere:
1) Acreditar una antigüedad mínima como matriculado Habilitado de tres (3) años consecutivos e inmediatos o cinco (5) alternados, con una permanencia como Habilitado en los últimos dos (2) años en el ejercicio de la profesión en la Provincia del Chaco;
2) Para los cargos de Presidente y Vicepresidente, dicha antigüedad deberá ser de cinco (5) años como mínimo;
3) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado/a;
4) Tener residencia real, inmediata y continuada de tres (3) años, como mínimo, en la Provincia del Chaco;
5) No poseer sanción emanada del Tribunal de Ética y Disciplina, salvo que hubieren transcurrido cinco (5) años desde que la misma hubiera quedado firme y cumplida
Tribunal de Etica
Artículo 42: El Tribunal de Ética y Disciplina será el órgano que ejercerá la autoridad disciplinaria sobre los matriculados en el Colegio y tendrá jurisdicción sobre todo el territorio de la Provincia en materia de consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio o a petición de partes, vinculadas a la ética profesional, sus transgresiones o causas de indignidad o inconducta o violación de disposiciones arancelarias por parte de los matriculados.
Estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos en la oportunidad y con las modalidades del Directorio. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un sólo período, y sin límites en períodos alternos. La elección se hará coincidir con la de los miembros del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas pero se hará por lista separada. El Tribunal será presidido por un Presidente.
Artículo 43: Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina se requiere conducta profesional y pública absolutamente irreprochable y una antigüedad como mínimo de diez (10) años en el ejercicio de la profesión como Matriculado Habilitado dentro de la jurisdicción provincial. No podrán desempeñar simultáneamente ningún otro cargo electivo del Colegio.
Comisión Revisora de Cuenta
Artículo 52: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el control y fiscalización de la contabilidad del Colegio.
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos en la oportunidad y con las modalidades del Directorio, por lista separada. Duran dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos sin limitación.
Actuará por sí misma sin perjuicio del contralor que se reserva al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
CAPÍTULO IV
ELECCIONES
ARTÍCULO 56: Podrán ser elegidos los que reúnan las siguientes condiciones:
- Figurar en el padrón.
- Tener tres (3) años de antigüedad en la matrícula del Colegio y los años de ejercicio profesional establecidos en la presente ley, según corresponda al cargo.
- Tener domicilio real en la Provincia.
- No pertenecer al personal rentado del Colegio o haber transcurrido un (1) año después de dejar el cargo.
ESTATUTO
ARTÍCULO 24°: La elección de autoridades se realiza cada dos (2) años, en Asamblea, y son electores los matriculados que estén inscriptos en el padrón, y que no registren deuda en el pago de su matrícula anual.
REGLAMENTO ELECTORAL CPAUCh
CAPITULO II: PRESENTACIÓN DE LISTAS Y VOTACIÓN
Artículo 7°: Dentro de los ochenta y cinco (85) días corridos posteriores al cierre del ejercicio, los matriculados presentarán al Presidente del Colegio, las listas de candidatos, que contendrán: a) Nombres de los matriculados que se proponen para Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, cuatro Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes.
b) Nombres de los matriculados que se proponen como Fiscales que presenciarán las elecciones en la Sede Central y en cada una de las Delegaciones.
c) Nombres de por lo menos tres (3) profesionales, que no estén propuestos para Colegiados/as ni para Fiscales, que promuevan las candidaturas.
d) Nombre del profesional que oficiará de apoderado de la lista de candidatos, quien deberá constituir domicilio legal para todas las notificaciones. Será un apoderado por lista.
e) Nota dirigida al Presidente del Colegio en la cual, los matriculados propuestos en los ítems a), b), c) y d) den su conformidad, firmando al pie de la misma. Los matriculados propuestos en los ítems b), c) y d) deberán reunir las mismas condiciones que aquellos que serán propuestos para Colegiados/as.-
Vencido el plazo y no existiendo respuesta, el Colegio pronunciará su resolución al respecto y la misma no podrá reverse.-