Se trata de un beneficio que afecta de manera directa al profesional, cuando la tarea desempeñada por el matriculado se funda en la vivienda familiar propia, oficina o estudio técnico necesario para el ejercicio de su actividad liberal o panteón familiar, no cabe la consideración del honorario profesional; así mismo cuando la prestación del servicio implica a familiares directos, en cuyo caso el vínculo de consanguinidad crea obligaciones de orden moral, superiores al interés económico.
Por lo tanto, por única vez se exceptúa del pago de los Aportes Profesionales y debe abonar solamente el Gasto Mínimo Administrativo.
Beneficio aplicable a matriculados que se encuentren en la categoría de Habilitados y Habilitados en Relación de Dependencia.
+ info en http://cpauchaco.org/wp-content/uploads/2021/02/RES-009.docx